También llamada "Comisión Rogatoria" o "Exhorto Internacional" es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar divesas diligencias en el lugar en que el juez del conocimiento no tiene jurisdicción.
Dentro del ámbito procesal, es entendido como un procedimiento especial previo. cuyo objetivo es la declaración de ejecutividad de una sentencia extranjera, para lo cual, recurre a tres mecanismos que verifican su validez: el reconocimiento, la homologación y el exequátur
La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.
En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código.
La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas. Serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencia o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Es la transmisión que la ley hace de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.
A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestar.
La palabra "testamento" viene de las voces latinas "testacio mentis", que significan testimonio de la voluntad.
El Art. 1037 del Código Civil señala que:
El testamento es una cto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
TESTAMENTARIA: En virtud de un testamento.
ABINTESTATO: En virtud de la ley.
SUCESIÓN MIXTA: Puede ser de ambas.
Según el art. 993 del Código Civil se puede suceder a una persona:
A título universal.- Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
A título singular.- Cuando se sucede en uno o más cuerpos ciertos, como tal caballo, tal cosa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género.
Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunt, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o de una o más especies indeterminadas de cierto género, como tal caballo, tres vacas, cuarenta fanegas de trigo.
M. Somarriva
Según el Código Civil del Ecuador, los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y por supuesto, la prescripción que determina el modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo.
POR DERECHO PERSONAL.- Significa hacerlo a nombre propio, directamente.
POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN.- Significa acceder en lugar de orta persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en los derechos hereditarios que dendrán su padre o madre.